La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla un estímulo fiscal en su artículo 220 para aquellas personas físicas con actividad empresarial y personas morales que hayan realizado inversiones nuevas en activo fijo durante el ejercicio, mejor conocida como “Deducción Inmediata de Inversiones”.
Dicho beneficio consiste en la deducción de inversiones nuevas (activos fijos) utilizando porcentajes mayores, según sea el caso, a los señalados por el capítulo de inversiones en el título II de la Ley de ISR.
Así mismo, es importante mencionar que el 20 de junio de 2003 se publicó un decreto presidencial en donde se da la opción de utilizar porcentajes mayores a los señalados en el citado artículo 220 de la Ley de ISR para aquéllos contribuyentes que hayan optado por considerar el beneficio antes citado.
En ningún casos, los porcentajes establecidos en el artículo 220 de la Ley de ISR o en el decreto publicado el 20 de Junio de 2003 permite la deducción total (100%) en el ejercicio de aquellas inversiones por las que se optó por aplicar el beneficio en comento, por lo que queda un monto pendiente por deducir el cual está sujeto a reglas particulares establecidas en el artículo 221 de la citada Ley.
El monto pendiente de deducir antes referido, puede oscilar entre 0.00% y 52.05% según sea el caso, considerando los años transcurridos desde que se efectuó la deducción citada y el porcentaje utilizado como “Deducción Inmediata”; así mismo, dependerá si la empresa optó por utilizar los porcentajes establecidos en Ley o en el decreto ya mencionado en párrafos anteriores.
Aun y cuando los porcentajes que se pudieran obtener como deducción sean pequeños, es recomendable que se tenga siempre presente éstas disposiciones debido a que el Monto Original de la Inversión (MOI) pudiese ser alto y a éste le correspondería una posible deducción considerable en el ejercicio por el que se enajene, se pierda o deje de ser útil.
Atentamente,
Kim Quezada®
Departamento de Impuestos