¿Qué debo hacer con el cambio de tasas del IVA?

I. Antecedentes.

Derivado de la Reforma Fiscal para el ejercicio de 2010 en materia de IVA, consistente en el incremento en un punto porcentual de la tasa, quedando en 16% como tasa general y 11% en la región fronteriza, el pasado 28 de diciembre la SHCP emitió la Tercera Resolución Miscelánea para 2009, contemplando entre otros temas, el tratamiento de los comprobantes fiscales expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2010 por contribuyentes que efectuaron operaciones sujetas al pago del IVA, cuyas contraprestaciones serán cobradas después del 10 de enero de 2010.

En este sentido la Resolución Miscelánea establece que para los efectos fiscales se podrán expedir los comprobantes conforme a lo siguiente:

a) Comprobante adicional en 2010, para trasladar el IVA.

Los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar la retención que correspondan.

Los comprobantes fiscales complementarios que se expidan en 2010, en lugar de señalar la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen y el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que deban trasladarse, requisitos señalados en la fracción V y VI respectivamente del artículo 29-A del CFF, deberán hacer mención a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010 del cual es complementario, mediante la leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio _____ de fecha ______”.

b) Casos en que se pague con cheque o traspaso.

En caso de que las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes complementarios a que se refiere el párrafo anterior, utilizando como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta. Sin embargo en caso de que la persona que realice el pago solicite el comprobante complementario, el contribuyente estará obligado a otorgárselo.

En este sentido, cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.

c) Supuesto en el que se haya convenido un precio total (incluyendo el IVA).

En este caso partiendo del hecho de que al no poder modificarse el importe total pactado, se verá afectado el precio del bien o el servicio, disminuyéndolo mediante la expedición de una nota de crédito, en la cual no se deberá considerar el IVA. Cabe aclarar que el importe de la disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA, calculados con la tasa del 11% o 16% , sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

Adicionalmente deberán expedir un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA calculado con las tasa vigente en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

Los comprobantes fiscales complementarios que se expidan deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual contendrán la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

Ejemplo (Cuando la empresa absorbe el IVA)

Factura expedida en 2009 y cobrada a partir del 10 de enero de 2010:

    Valor factura   10,000.00
Más:   IVA   1,000.00
Igual:   Total factura   11,000.00

Determinación de la nueva base de la operación:

    Total   11,000.00
Entre:   Factor   1.11
Igual:   factura sin iva   9,909.90

Valor de la nota de crédito:

    Valor original de la factura   10,000.00
Menos:   Nuevo valor sin IVA   9,909.90
Igual:   Valor de la nota de crédito   90.10

IVA adicional a cobrar:

        Original   Nuevo
    Valor de la operación   10,000.00   9,909.90
Por:   Tasa de IVA   10%   11%
Igual:   IVA a trasladarIVA a cobrar en comprobante
por separado
  1,000.00   1,090

Lo anterior también será aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT.

II. Comprobantes en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA

Por lo que respecta a los comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT que los contribuyentes tengan al 1 de enero de 2010, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, señalando por escrito o mediante sello, la nueva tasa aplicable del 11% o 16%, según corresponda.

III. Conclusiones

Es sumamente importante, revise cada situación particular, y tener en cuenta que habrá de dar una capacitación rápida a su personal de facturación y cobranza, en aras que conozca perfectamente este tratamiento, y que, pueda dar un servicio profesional y de calidad a sus clientes. Le recomendamos tome sus debidas providencias.

Atentamente

Kim Quezada
Departamento Impuestos

9 Comentarios a “¿Qué debo hacer con el cambio de tasas del IVA?”

  1. Carlos Kim  on Enero 4th, 2010

    Muy oportuno el boletín y buena la explicación. Viene a aclarar dudas prácticas que se presentan ante la reforma fiscal de IVA. Hay que asegurarse que esta información llegue cuanto antes a la administración de las empresas para que se giren las instrucciones operativas y de control pertinentes y a los departamentos de sistemas para hacer los ajustes necesarios, en los casos aplicables.

  2. Diego Jorge Ginez Serrano  on Enero 4th, 2010

    y como quedara la retencion en el caso que se maneja en la ley que son las 2/3 partes.

  3. Rafael Garcia  on Enero 5th, 2010

    Muy claro. Ya lo hemos compartido con el personal de la oficina de Kreston GDL.

  4. Veronica Vega  on Enero 5th, 2010

    Estimado Diego:

    Como bien menciona el Reglamento de la Ley del IVA, la base para determinar la retención por las dos terceras partes es el impuesto trasladado. Por lo que el importe a retener deberá representar las 2/3 partes del IVA que se traslade, independientemente de la tasa.

    Ejemplo:

    Precio 1,000.00
    (+) Tasa 11% IVA 110.00
    Subtotal 1,110.00
    (-) Ret. ISR 10% 100.00
    (-) Ret. IVA 2/3 partes 73.33
    Total 936.67

  5. Elias Quezada  on Enero 5th, 2010

    Estimado Diego:
    El día de manana nuestra firma va a emitir un boletín que abunda sobre el tema de la retención del IVA y tiene que ver con la tercera resolución miscelánea.

  6. sel  on Enero 12th, 2010

    En caso de que mis facturas esten con 15% en el recuadro de iva que me recomendaria de leyenda ya que a algunos clientes no les agrada el hecho de que sea tachado el 15%

  7. Veronica Vega  on Enero 19th, 2010

    Sel:

    En este sentido la regla miscelánea establece que los contribuyentes que cuente con comprobantes fiscales vigentes, que tengan impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, señalaran por escrito o mediante sello en el comprobante fiscal la tasa del 11% o 16%, según corresponda.

    Por lo anterior se deberá incluir las nuevas tasas por escrito o mediante sello sin tachar las tasas anteriores, ya que los documentos que presentan tachaduras o enmendaduras pueden ser rechazados por la autoridad.

  8. cp vidales  on Enero 21st, 2010

    Muy acertada opinion referente a los comprobantes con el 15%, que bueno que contacte esta pagina ya que es mi caso

    saludos

  9. Elías Quezada  on Enero 21st, 2010

    Estimado Contador Vidales:
    Gracias por su gentil comentario; ello nos invita a ser cada vez mas persistentes. Me da gusto que le haya servido nuestra nota.
    Saludos.


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