El impuesto predial 2010 viola garantías constitucionales

El pasado 31 de diciembre de 2009 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Ingresos para el Municipio de Tijuana, en la que se contienen las tasas aplicables y valores catastrales para la determinación del impuesto predial del ejercicio de 2010.

La ley contiene disposiciones contrarias a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, violaciones susceptibles de ser combatidas en la vía de amparo ante los Juzgados de Distrito, contando con un plazo de 15 días hábiles a partir de que se efectúe el pago del impuesto predial para presentar su demanda de amparo.

Los Tribunales del Estado de Baja California se han pronunciado en reiteradas ocasiones a favor de los particulares que acuden al amparo para controvertir la constitucionalidad del impuesto predial, obteniendo la desincorporación de los preceptos de la Ley que lesionan sus garantías constitucionales y obteniendo en devolución el pago del impuesto.

Si bien reconocemos que el impuesto predial es una partida presupuestaria clave para el crecimiento de nuestra ciudad, al cual tenemos el compromiso de contribuir, también debemos tomar en cuenta que la imposición de cargas tributarias – cualquiera que sea su destino -, tiene que circunscribirse a los mandamientos constitucionales, de lo contrario estaríamos desprotegidos ante la actuación arbitraria de las autoridades de los diferentes niveles de Gobierno, lo cual es inaceptable en un Estado de derecho.

Por lo tanto, le recomendamos que reflexione sobre las implicaciones económicas y sociales del tema, y en su caso, se acerque con sus asesores legales, para definir los posibles efectos del amparo en cada caso particular.

Atentamente

Kim Quezada
Departamento Legal

3 Comentarios a “El impuesto predial 2010 viola garantías constitucionales”

  1. ELIZABETH  on Mayo 28th, 2010

    HOLA, LAMENTO EL UTILIZAR ESTE MEDIO Y SOBRE TODO ESTA NOTA PARA HACER LA OBSERVACION EN CUANTO A OTRA OBSERVACION, LA CUAL ME GUSTARIA PUDIERA DARME SU OPINION AL RESPECTO… YA QUE PARA MI ES UN TEMA DE IGUAL MANERA INTERESANTE…
    BUENO PUES DE IGUAL MANERA RESULTA SER QUE EL MUNICIPIO DE TIJUANA ESTA COBRANDO AL MOMENTO DE HACER UNA REVALIDACIN ANUAL … EL COBRO DEL REGISTRO Y/O ACTUALIZACION DEL SIEM, CON UN COSTO DE $300 PESOS, EL CUAL ES CONTRADICTORIO A LO QUE DICTA LAS REGLAS DE OPERACION DEL SIEM, COMO LA lEY DE CAMARAS DE COMERCIO Y SUS CONFEDERACIONES, YA QUE HACEN UN COBRO PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN GENERAL, YA SEA QUE SOLO SEA UN COMERCIO PEQUENO EL CUAL NO TENGA QUE PAGAR LA TARIFA ESTABLECIDO DE $300.00 O SI ES UNA INDUSTRIA LA CUAL TENGA MAYOR CAPACIDAD DE SOLVENCIA O TENGA MAS EMPLEADOS Y POR LO TANTO TENGA QUE PAGAR LA TARIFA MAXIMA ESTABLECIDA PARA LA MISMA, NO CONFORME CON ESTO, DE CIERTA MANERA CATEGORICA AMENAZAN DICIENDO QUE ES UNA OBLIGATORIEDAD Y SI NO DECIDEN PAGAR NO SE LE DARAN EL RECIBO DE REVALIDACION ANUAL, POR LOQUE SI NO LO PAGA EN TIEMPO PUEDE RECAER EN UNA MULTA, TANTO POR EL REGISTRO DEL SIEM COMO POR NO ACTUALIZARSE EN LA REVALIDACION. ESPERANDO UNA RESPUESTA A MIS INQUIETUDES CON MENCIONADO TEMA…RECORDANDO QUE A PARTIR DEL 1 DE JULIO EMPREZARAN A MULTAR EN LA REVALIDACION ANUAL…GRACIAS POR SU ATENCION y DEJO MI CORREO .. GRACIAS…

  2. Vicky Medrano  on Agosto 15th, 2010

    Entonces el predial es anticonstitucional en todo el pais?

  3. Elias Quezada  on Agosto 17th, 2010

    El impuesto predial se legisla a nivel local, por lo que, no es aplicable a todo el pais la inconstitucionalidad. En el caso de B.C., el problema es la base gravable.


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