Beneficios fiscales a contribuyentes de Mexicali, B.C. y San Luis Rio Colorado, Sonora

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora.

De acuerdo a lo que el Ejecutivo indica en el documento, derivado de la afectación a la actividad productiva que ocasionó el sismo del pasado 4 de abril, es indispensable otorgar diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los municipios de Mexicali, B.C., y San Luis Rio Colorado, Sonora., mismos que se enlistan a continuación.

Declaraciones anuales 2009 PF, vencen en julio 2010

Las personas físicas obligadas a presentar declaración por el ejercicio fiscal de 2009 respecto de los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU), podrán presentar dichas declaraciones en el mes de julio de 2010, sin recargos ni sanciones.

Asimismo el pago de los impuestos a cargo que resulten en la declaración anual de 2009 se podrá efectuar hasta en seis parcialidades consecutivas. Cumpliendo con los requisitos que establece el propio decreto.

Pagos provisionales de marzo a mayo 2010, en parcialidades

Las personas físicas y las morales podrán efectuar el pago derivado de la presentación de cada una de sus declaraciones provisionales del IETU e ISR, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2010, hasta en seis parcialidades consecutivas. Cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos en el propio decreto.

Acreditamiento de pagos provisionales en exceso de IETU vs ISR

Cuando los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior no podrán acreditar el monto de los pagos provisionales de IETU que se hubieran acreditado contra el ISR.

Diferimiento de pago en parcialidades

Los contribuyentes que con anterioridad al mes de abril de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de abril de 2010 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de mayo de 2010.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios y las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas con la actualización y los recargos que correspondan.

Contribuyentes con sucursales fuera de Mexicali y San Luir Rio Colorado

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los municipios de Mexicali, B.C., o San Luis Río Colorado, Sonora, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellos, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos y actividades correspondientes a los establecimientos ubicados en dichos municipios.

Asimismo los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, cuyo pago de IETU e ISR se pueda realizar en parcialidades conforme al presente decreto, el mismo será en la proporción que representen las sucursales, agencias o establecimientos ubicados en los municipios citados del total de ingresos del contribuyente.

Consideraciones

  • Para los efectos del Decreto se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en los municipios de Mexicali, B.C,, o San Luis Río Colorado, Sonora, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes, con antelación al 4 de abril de 2010.
  • El Decreto no es aplicable a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios ni a sus organismos descentralizados.
  • La aplicación de los beneficios del Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

Atentamente

Kim Quezada
Departamento de impuestos

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