Seguro Social: Da facilidades para pago de cuotas por sismo de Mexicali
Como consecuencia del reciente sismo ocurrido en el valle de Mexicali, B.C., el pasado 3 de mayo, el Consejo Técnico del IMSS, dio a conocer el acuerdo no. ACDO.SA3.HCT.280410/75.P.DIR, mediante el cual se permite a los patrones a efectuar el pago (entero) de las cuotas mediante la modalidad de a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades respecto de las cuotas que se hayan causado en los meses de marzo, abril y mayo de 2010. La fecha límite para el pago de estas cuotas vencen los días 17 de los meses de Abril, Mayo y Junio, respectivamente.
Esta facilidad es de aplicación a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Rio Colorado, Sonora, que resultaron afectados por el sismo ocurrido el pasado 4 de abril, debiendo acreditar que por dicho sismo estos patrones no están en posibilidades de cumplir con las fechas de pago indicadas anteriormente.
Esta autorización solo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda, en el caso de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos ya establecidos. En caso de estas solicitudes para pagar de manera parcial, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Los patrones que antes al mes de abril de 2010 ya contaban con una autorización para efectuar pagos a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas etc. pueden diferir el pago de las parcialidades del mes de abril de 2010 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de mayo de 2010 sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas en su oportunidad, por lo que no se generaran recargos por prorroga o por mora.
En caso de que se dejen de pagar dos o más parcialidades de conformidad a este acuerdo sucesivas o no, se cancelaran los beneficios de pago en parcialidades de dicho acuerdo. En este caso se exigirá el pago de las cantidades adeudadas al Instituto con actualización y recargos que procedan.
No se impondrán multas durante los meses de abril, mayo y junio o en su caso se dejaran sin efecto las impuestas a los patrones que soliciten y obtengan autorización para el pago de plazos de las cuotas de manera espontanea, cuyo entero no pueda efectuarse por las circunstancias generadas por el Sismo.
Atentamente
Kim Quezada
Departamento de Seguro Social



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