Restricciones en las transacciones con dólares en efectivo

Después de un periodo de intensas discusiones mediáticas sobre el tema de la restricción del manejo de dólares en efectivo, el día 16 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De los considerandos de la Resolución publicada, se desprende que el propósito fundamental del Gobierno Federal es evitar que recursos de procedencia ilícita ingresen al sistema bancario, mediante la implementación de una serie de medidas regulatorias que buscan encauzar las políticas bancarias aplicables a la captación en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, mismas que se estima no afectarán las actividades cotidianas de las personas y el sector turístico.

LÍMITES PARA OPERACIONES EN DÓLARES

Las Instituciones de Crédito sólo podrán recibir dólares en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos por las siguientes cantidades acumuladas en el transcurso de un mes de calendario:

Para clientes (cuentahabientes):

  • Personas Físicas: por cantidades que no excedan $4,000 dólares;
  • Personas Morales o Fideicomisos: no se aceptan dólares en efectivo;
  • Personas Morales residentes en zonas turísticas y fronterizas: hasta por un monto en conjunto por cliente de $7,000 dólares, siempre y cuando se cumplan las siguientes condicione cumulativas:

a. Las personas morales tengan su domicilio y principal asiento de negocios ubicado dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la frontera norte con los Estados Unidos de América, en los Estados de Baja California o Baja California Sur, o en uno de los municipios que conforman una de las zonas turísticas con alta dependencia del turismo extranjero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer el listado de zonas que deberán considerarse como turísticas; y
b. La sucursal bancaria donde se realice la operación se encuentre localizada dentro de la misma zona.

Además de los requisitos anteriores, las Instituciones de Crédito deberán contar con un expediente de identificación del cliente, el cual deberá contar con la totalidad de los datos y documentos que para tales efectos establezca el mismo ordenamiento, lo cual será un requisito indispensable para realizar cualquiera tipo de transacción.

Para usuarios (no cuentahabientes):

  • Personas Físicas: por cantidades que no excedan $1,500 dólares;
  • Personas Morales o Fideicomisos: no se aceptan dólares en efectivo.

Por otra parte, la Resolución en comento establece lineamientos para la realización de operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos, al establecer los siguientes topes máximos diarios de recepción de dólares en efectivo:

  • Personas Físicas No Cuentahabientes: por cantidades que no excedan $300 dólares; quedan exceptuadas de dicho límite diario las personas físicas de nacionalidad extranjera, a quienes en su caso, únicamente se le requerirá copia de su pasaporte que acredite su nacionalidad y de su documentación migratoria que acredite su legal estancia en el país.
  • Personas Morales o Fideicomisos: no se aceptan dólares en efectivo.

Las Entidades, al momento de recibir de usuarios personas físicas dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, deberán recabar y conservar en los sistemas información acerca de dichas personas, así como recabar copia de sus identificaciones oficiales que acrediten su nacionalidad y legal estancia en el país.

REPORTES DE OPERACIONES EN DÓLARES

Además de las anteriores disposiciones, la Resolución impone a las Instituciones de Crédito la obligación de presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportes sobre cada operación realizada con dólares en efectivo por sus clientes (cuentahabientes) por montos superiores a $500 dólares y las realizadas por usuarios (no cuentahabientes) por montos superiores a $200 dólares. Asimismo, tendrán la obligación de conservar por un periodo no menor a 10 años copia de los reportes de operaciones relevantes realizadas con dólares en efectivo.

OTRAS MONEDAS EXTRANJERAS

Las Instituciones de Crédito deberán establecer mecanismos de escalonamiento interno para la recepción en sucursales de moneda extranjera (diferente a los dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo equivalente a $10,000 dólares o en moneda nacional por montos superiores a los $300,000 pesos, para la realización de operaciones individuales de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos con sus clientes (cuentahabientes) o usuarios (no cuentahabientes) personas físicas, mientras que para las personas morales o fideicomisos serán aplicables los mismos mecanismos para la recepción de montos superiores al equivalente a $50,000 dólares o $500,000 pesos en moneda nacional.

ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA

La Resolución entrará en vigor a partir del lunes 21 de junio de 2010, sin embargo en lo que respecta a las operaciones que realicen las instituciones de Crédito con clientes personas morales y fideicomisos, su vigencia iniciará una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Durante el periodo de 90 días referido, las Instituciones de Crédito deberán recabar de los clientes personas morales que realicen operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo por un monto igual o mayor a $7,000 dólares de los Estados Unidos de América, y conservar los siguientes documentos:

  1. Descripción de la actividad en virtud de la cual el cliente haya obtenido los billetes o monedas utilizados en las operaciones que pretenda celebrar con la Institucion de Crédito, que incluya la fecha de su realización, monto y el tipo de contraparte, y
  2. Copia de la declaración que el cliente haya presentado ante el Servicio de Administración Tributaria, en el supuesto de que el acto que dio origen al pago o entrega de los billetes o monedas a que se refiere la fracción anterior corresponda a cualquiera de los previstos en los artículos 86, fracción XIX (informativa de personas morales por operaciones en efectivo superiores a $100,000 pesos), 97, fracción VI (informativa de donativos recibidos en efectivo mayores de $100,000 pesos), 145, fracción V (informativa de personas físicas por operaciones en efectivo superiores a $100,000 pesos), y 154 Ter (ingresos de personas físicas por enajenación de bienes mayores de $100,000 pesos, recibidos en efectivo) de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando las operaciones en efectivo incluidas en dicha declaración ya hayan sido reportadas a la autoridad fiscal.

Para aquellas operaciones en efectivo que el cliente no haya presentado al Servicio de Administración Tributaria la declaración a que hace referencia el párrafo anterior en virtud de que aún no concluye el plazo establecido para ello, las Instituciones de Crédito deberán recabar con posterioridad la copia de dicha declaración para su integración al expediente correspondiente.

Atentamente

Kim Quezada
Departamento Legal

7 Comentarios a “Restricciones en las transacciones con dólares en efectivo”

  1. matias  on Agosto 6th, 2010

    ¿Existe alguna manera de que un fideicomiso pueda realizar una compra/venta de dolares?

    Saludos y gracias

  2. Elías Quezada  on Agosto 9th, 2010

    El fideicomiso es un contrato muy versatil a traves del cual se pueden llevar a cabo actividades empresariales, obviamente sin vulnerar las leyes que regulen a la actividad que se pretenda realizar. Aplicaría exactamente que para una sociedad mercantil o persona fisica empresarial. Es decir, hay que observar todas las reglas de la Comision Bancaria y de Valores. (Banco de México), en leyes y sus circulares.

  3. Delfino Robles  on Agosto 30th, 2010

    No me queda muy claro en cuanto a Personas Morales, en los primeros parrafos menciona que no se les aceptan dolares en efectivo.

    Sin embargo en Disposiciones Transitorias, menciona que podran recibir hasta 7,000 dolares.

    Me puede aclarar por favor

  4. Vladia Mucenic  on Agosto 31st, 2010

    Se pueden depositar hasta $7,000 dlls. por empresa, solamente durante el periodo transitorio de 90 días. Estamos atentos a las novedades que pudieran generarse de las negociaciones que se llevan a cabo entre la iniciativa privada y el Gobierno.

  5. Elías Quezada  on Agosto 31st, 2010

    Estimado Delfino:
    Lo que pasa es que la fraccion I, del articulo 33a-Bis, indica: “Las Entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientes personas morales o a través de fideicomisos, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, salvo cuando se trate de:I. Clientes personas morales cuyo domicilio y principal asiento de negocios se encuentren ubicados en municipios que conformen zonas turísticas con alto flujo de turismo extranjero y con alta dependencia de ingresos de dicho turismo en la actividad económica de la zona o en poblaciones localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, en cuyo caso las Entidades únicamente podrán recibir dólares de los Estados Unidos de América en efectivo hasta por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de siete mil dólares de los Estados Unidos de América.
    = = =
    Lo anterior, siginfica que EN NINGUN momento pueden recibirl dolares, salvo que residan en la frontera, conforme lo antes estipulado. Ahora bien, durante el periodo de los 90 dias, si pueden recibir – los bancos – cantidades superiores, siempre que entreguen la informacion que la misma regla indica.

    Saludos.

  6. Judith  on Julio 14th, 2011

    Hola, en que Ley puedo encontrar todo lo relacionado al tema de los dolares?
    Saludos

  7. Vladia Mucenic  on Julio 15th, 2011

    En la Ley de Instituciones de Crédito, las disposiciones de carácter general y las Resoluciones que establecen reformas a las mismas.


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