La suprema corte topa el salario base para pensiones

Recientemente, nuestro Máximo Tribunal sentó jurisprudencia en el sentido de que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (VSMGDF).

La tesis interpreta de esta manera las disposiciones de la anterior Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, siendo esta jurisprudencia aplicable solamente a aquellas personas pensionadas al amparo de dicha ley.

Es importante señalar que los trabajadores que al momento de entrada en vigor de la nueva ley se encontraban activos en el Seguro Social, tienen al jubilarse el derecho de elegir entre el régimen de la ley anterior, o el nuevo sistema, siendo ésta una forma de proteger sus derechos adquiridos.

La nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997 establece un tope máximo del salario base de cotización que a partir de 2007 es de 25 VSMGDF, siendo de esta forma más favorecedora para los empleados de mayor ingreso.

En conclusión, durante la vida laboral activa del trabajador, el salario base de cotización está topado a 25 VSMGDF, pero si al momento de jubilarse, el empleado tiene derecho y opta por el régimen de la ley anterior, se considerará para efectos de su pensión el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, con un límite máximo de 10 VSMGDF.

Atentamente,

Kim Quezada®
Departamento Legal

Opina sobre esto