IMSS: Dispensación de garantía de Interés Fiscal
El pasado 5 de Octubre fue emitido el acuerdo ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR mediante el cual se dio a conocer una dispensación de garantía de interés fiscal para efectos de solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades en los créditos fiscales a favor del Instituto.
Dicho acuerdo indica que la dispensación es válida siempre y cuando se continúe realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades en las fechas correspondientes. En caso de que los patrones incumplan en el pago de dos de las parcialidades se deberá de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía de interés fiscal respectivo.
Facilidades para los patrones de Veracruz, por lluvias severas:
Por otro lado el mismo día se emitió el acuerdo ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR el cual otorga facilidades administrativas a los patrones ubicados en el estado de Veracruz afectados por lluvias severas, entre ellas las lluvias del fenómeno Karl. Dentro de este acuerdo figuran las siguientes facilidades:
- Se concederá prorroga para el pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas patronales a cargo del patrón y demás sujetos obligados, causados durante los meses de septiembre y octubre de 2010, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los referidos municipios. Esta autorización incluye la parte de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Estos iniciaran a partir del mes de noviembre de 2010.
- Se dispensa la garantía de interés fiscal a quienes se autorice el pago en parcialidades de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, siempre y cuando se realicen los requisitos de ley y su reglamento y a su vez se realice el pago en parcialidades en las fechas que hayan quedado establecidas.
- Los patrones que con anterioridad ya hayan solicitado prorroga para el pago ya sea en forma diferida o en parcialidades pueden diferir los pagos correspondientes al mes de septiembre de 2010 y los subsecuentes que se les hayan autorizado, reanudando sus pagos en los mismos términos y condiciones a partir del mes de noviembre de 2010, sin que esto se considere que los pagos en parcialidades o diferidos no fueron cubiertos oportunamente, por lo que no se generaran recargos por prorroga o mora.
- En el supuesto de que se deje de pagar cualquiera de las parcialidades o pagos diferidos conforme a este acuerdo, automáticamente se consideran revocados los beneficios de este acuerdo y se procederá según corresponda a exigir el pago total de las cantidades adeudadas con actualización y recargos que procedan.
- No se ordenarán ni practicarán nuevos actos de fiscalización por parte del Imss a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este acuerdo hasta el 15 de noviembre de 2010.
- Se concede prorroga de presentación de Dictamen Imss hasta el 15 de noviembre de 2010, siempre y cuando se compruebe que no pudo hacerse entrega del dictamen en el plazo legal por caso fortuito o fuerza mayor, acreditándose las circunstancias.
- En los meses de septiembre y octubre no se impondrán multas, o en su caso, se dejaran sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que hayan incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor, relacionados con estos fenómenos naturales.
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