La verdad en las deducciones fiscales
En cierta ocasión un empresario me comentaba que su contador era muy bueno en detectar omisiones en el cumplimiento de requisitos en las deducciones fiscales de su compañía y que, cuando había duda de su procedencia, optaban conservadoramente por considerar como no deducible la erogación de que se tratara.
Su charla fue en tono un tanto amargo y con un fuerte sentido de queja, pues como dueño de la empresa, generalmente accedía a la recomendación del contador para “no tener problemas con el fisco”, sin quedar del todo conforme.
Decía no entender porque no podía considerar erogaciones reales y necesarias en la operación de su negocio como partidas deducibles en plena justicia para el pago de sus impuestos.
Provocados por éste inicio de conversación comentamos y profundizamos con nuestro amigo empresario sobre las reglas generales y particulares de algunas de las deducciones que realiza en su empresa de manera recurrente y que según recordaba, en muchas ocasiones el departamento contable las consideraba no deducibles.
Algunas de las partidas que exploramos fueron las siguientes:
- Viáticos y gastos de viaje
- Honorarios a miembros del Consejo de Administración
- Gastos realizados en viajes al extranjero
- Inversiones en activos fijos
- Intereses, comisiones y pérdida cambiaría por fluctuación del dólar
- Previsión social en favor del personal
Me sorprendió sobremanera la motivación que le causó a nuestro amigo descubrir que con algunos ajustes en sus políticas y con un poco de planeación, podría incrementar substancialmente la posibilidad de considerar deducibles fiscalmente muchas de sus erogaciones cumpliendo con los requisitos y procedimientos que establecen la LISR y demás ordenamientos aplicables.
Aprovechando ésta experiencia, decidimos presentar a través de este medio informativo una serie de boletines en los que analizaremos los requisitos de las deducciones que pueden resultar de interés para su empresa, tómelo como recordatorio o como base para establecer una sana política en los procedimientos para dar cumplimiento a los requisitos de las deducciones, no sin antes recomendarle que revise el detalle con su asesor fiscal de cabecera.
El día de hoy iniciaremos por analizar la partida de viáticos y gastos de viaje en favor del personal de la empresa.
Concepto
Se consideran viáticos o gastos de viaje los que se realicen en el país o en el extranjero, cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóviles y pago de kilometraje.
Beneficiario de los gastos
La persona que disfrute de estas erogaciones, debe tener relación de trabajo con la empresa que realiza el gasto, ya sea como empleado o como prestador de servicios profesionales.
Supuestos en los que aplica
El gasto debe ser realizado fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de la empresa. Se entiende por establecimiento aquel en el que la persona que realiza el viaje presta normalmente sus servicios en favor de ésta.
Así las cosas, serán deducibles estos conceptos cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al lugar en el que normalmente presta sus servicios. Adicionalmente deberá proporcionar una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales a nombre de la empresa.
Límites y requisitos:
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, la deducción de los viáticos y gastos de viaje se regirá de acuerdo con el esquema siguiente:
| Tipo de gasto | En donde se realiza | Límite de gasto | Requisito |
| Alimentación | En territorio nacionalEn el extranjero | $750.00 pesos diarios por cada beneficiario$1,500.00 pesos diarios por cada beneficiario | Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte. Cuando solamente se acompañe documentación relativa al transporte, la deducción de la alimentación procederá solamente cuando el pago se realice con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje |
| Renta de automóviles y gastos relacionados | En territorio nacional o en el extranjero | $850.00 pesos diarios | Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte |
| Hospedaje | En el extranjeroEn territorio nacional | $3,850.00 pesos diariosSin límite | Se acompañe la documentación relativa al transporteSin requisito |
Asistencia a seminarios o convenciones
Tratándose de seminarios o convenciones, cuando en la cuota de recuperación no se desglose el importe de los viáticos o gastos de viaje, solo será deducible una cantidad que no exceda el límite de los gastos de viaje por día destinado a la alimentación según corresponda a un evento en territorio nacional o en extranjero. La diferencia del importe de la cuota no será deducible.
Gastos de representación.
En el caso de que los ejecutivos o personal de la empresa gocen de una partida especial destinada labores propias de relaciones públicas, realizando gastos de representación, dicho concepto será considerado directamente como una partida no deducible, por disposición expresa de la LISR.
Consumos en restaurantes.
Tratándose de gastos relativos a consumos en restaurantes, que no correspondan a viáticos o gastos de viaje, se podrá deducir únicamente el 12.5% del importe de la erogación en dichos establecimientos.
Para estar en posibilidades de efectuar ésta deducción, el pago en el restaurante deberá realizarse mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos autorizados.
Se aclara que en ningún caso serán deducibles los consumos en bares.
Conclusión
Recomendamos que revise las políticas y criterios que su empresa ha establecido a través del tiempo en materia de deducciones fiscales y verifique que se estén considerando como tales en la determinación de su resultado fiscal. Así también en el caso de viáticos y gastos de viaje, tenga presente los límites y las reglas en cada uno de los casos y no exponga a su compañía a generar gravámenes en exceso.
“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar”
9 Comentarios a “La verdad en las deducciones fiscales”
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C.P. Alfonso Neri on Mayo 2nd, 2011
Excelente articulo, nos ayuda a recordar lo básico. Saludos y espero se integren un día a Twitter.
Elías Quezada on Mayo 2nd, 2011
A veces nos envolvemos en el dia a dia, y perdemos la finura de las disposiciones. Siempre hay algo nuevo que analizar y que interpetar en las mismas. Como dice Carlos, no debemos darnos por vencidos cuando pareciera que un gasto no es deducible. Hay que acudir a la Ley, Reglamento, Miscelanea, Tesis, etc., para confirmar si es posible tomarla. Excelente articulo.
Ici Nohemi Montoya on Mayo 3rd, 2011
Gracias por compartir, sin duda es un excelente apoyo para tomar en cuenta dentro de nuestros servicios de asesoría.
Laura Hernández roldán on Mayo 4th, 2011
Excelente artículo, es importante puntualizar los conceptos que engloban los “viáticos y gastos de viaje” ta desvirtuado algunas veces y tan olvidado en otras.
Carlos Kim on Mayo 4th, 2011
Gracias a todos por su retroalimentación, nos confirma que temas como éste son útiles para los que nos dedicamos a la actividad contable, fiscal y financiera en las empresas. Seguiremos como lo indicamos, abundando en temas relacionados con los requisitos de las deducciones fiscales. Saludos.
Arturo on Septiembre 30th, 2011
Podrían hablar un poco mas de este punto a manera que sea mas entendible y si pudieran poner un ejemplo sería exelente
gracias!!
Asistencia a seminarios o convenciones
Tratándose de seminarios o convenciones, cuando en la cuota de recuperación no se desglose el importe de los viáticos o gastos de viaje, solo será deducible una cantidad que no exceda el límite de los gastos de viaje por día destinado a la alimentación según corresponda a un evento en territorio nacional o en extranjero. La diferencia del importe de la cuota no será deducible.
sandra de la paz on Octubre 10th, 2011
CARLOS, PODRIA USTED ABORDAR EL TEMA DE DEPRECIACIONES DE ACTIVO FIJO EN PAGOS PROVISIONALES DE ISR, REGIN. GRACIAS Y SALUDOS
Carlos Kim on Octubre 12th, 2011
Hola Sandra,
Voy a subir en breve un boletin referente al tema del tratamiento fiscal de las inversiones en activo fijo, en el que explicaré sobre las opciones que ofrece nuestra legislación fiscal para optimizar y planificar una adecuada “deducción” en el tiempo. Asi mismo, de acuerdo con tu petición indicaré efectos a considerar en pagos provisionales, principalmente en el aspecto de la deducción inmediata de inversiones.
Saludos.
Rocio Cruz on Marzo 2nd, 2012
Me sumo a los compañeros para opinar que es un excelente articulo y por favor publiquen informacion de Deduccion indemiata de Inversiones. Gracias!!!!