Reglas Nuevas para las Comisiones de Seguridad e Higiene
En días pasados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, la cual sustituirá a la anterior NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
La NOM-019-STPS-2011, que entrará en vigor el día 13 de julio del presente año, regirá en todo territorio nacional y se aplicará en todos los centros de trabajo, con el objetivo establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN:
- Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo.
- Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo.
- Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión.
- Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones.
- Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión.
- Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión.
- Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
- Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
- Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
- Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
- Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y
- El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
- Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría.
- Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
- Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio:
- La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos;
- Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, y
- Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
- Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore.
- Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
- Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.
- Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados:
- A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o
- Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato.
- Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos.
- Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
- Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
- Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
- Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.
CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES:
Cada comisión deberá estar integrada por un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, con un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical.
El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.
CAPACITACIÓN DE LAS COMISIONES:
Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión, que considere al menos lo siguiente:
- Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación;
- Los temas de la capacitación.
- Los tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución, y
- El nombre del responsable del programa.
El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:
- Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
- La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión;
- Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión;
- Las funciones que tiene encomendadas la comisión;
- Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo;
- Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
- La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
- El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.
Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de inducción.
UNIDADES DE VERIFICACIÓN:
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma, la cual deberá de emitir un dictamen, sujetándose a lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la encargada de la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
Para visualizar el texto completo de la NOM-019-STPS-2011 de click aquí:
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2 Comentarios a “Reglas Nuevas para las Comisiones de Seguridad e Higiene”
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guadalupe garcia lopez on Octubre 24th, 2012
excelente apoyo , su servidora trabajo en el issste, y voy a integrar todas las comisiones en el CONALEP. y me sirvio, ya que mi dependencia no me avisa de las actualizaciones.
Paola on Octubre 24th, 2012
Excelente, me da gusto que le haya servido el presente material.
Saludos.