Reforma reglas para el otorgamiento de Créditos Infonavit
El pasado 30 de mayo fue emitido en el DOF una resolución por la cual se reforman las reglas para el otorgamiento de créditos Infonavit. En estas reglas se hace referencia a las características de las viviendas, entre otras, la ecotecnología las cuales son las viviendas que constan de equipo que haga posible el ahorro en el consumo de energía y agua, debiendo ser cómoda, higiénica y tener una vida útil probable de 30 años.
Cabe mencionar los siguientes puntos importantes:
Monto máximo del crédito: El monto del crédito en ningún momento podrá exceder de la suma del monto máximo señalado en las Tablas de Montos Máximos emitidas en el DOF en los términos del artículo 48 la Ley de Infonavit, mismos que deberán estar expresados en veces salario mínimo mensual. Para la determinación de este monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, se considera el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado la pensión alimenticia en caso de existir.
Aplicación del Saldo de la Subcuenta de Vivienda: Cuando un trabajador reciba un crédito, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del SAR, se aplicará junto con el monto de dicho crédito como pago de algunos conceptos.
La suma total por el crédito más el saldo de la subcuenta de vivienda que pueden recibir los trabajadores es la cantidad máxima de doscientas veces el salario mínimo mensual. Si el crédito se otorga en base a la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente puede ser hasta 350 veces el salario mínimo mensual.
Descuentos: Es obligación del Instituto hacer de su conocimiento al patrón o a la persona que presta sus servicios el acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario. Es requisito indispensable que en acto de formalización del crédito el trabajador presente el aviso de retención de descuento, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora.
Régimen Especial, se considera régimen especial de pago los casos siguientes:
a) Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su prórroga, o que no haga uso de ella;
b) Al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
c) Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;
d) Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral de Gobierno, o
e) Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.
Estas nuevas reglas entrarán en vigor el primero de enero de 2011 y al entrar en vigor se abrogan algunas reglas emitidas el 22 de febrero de 2008 y el 30 de diciembre de 2009, publicadas en el DOF.
Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
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