Gastos realizados en el extranjero (II)

4. Otros aspectos a considerar

Existe una serie de consideraciones que el departamento contable y fiscal de su empresa deben tomar en cuenta cuando se realiza un pago al extranjero para tener la seguridad de que se cumplen con los requisitos y las obligaciones fiscales que le son relativas. Haremos un breve comentario de cada una de ellas sin dejar de recomendar que en cada caso se profundice el análisis para corroborar los efectos aplicables.

4.1 Aplicación de tratados para evitar la doble imposición.

Cuando el pago se realiza a una persona residente en un país con el que México ha celebrado un ¨Tratado para Evitar la doble Imposición¨ como en los casos de Estados Unidos y Canadá, existe la posibilidad de invocar sus beneficios, pudiendo resultar en la aplicación de tasas de retención de ISR menores o incluso la no retención, siempre que se cumplan los requisitos que para el caso sean aplicables.

Por ejemplo, en el caso de pago de regalías a residente fiscal de los Estados Unidos, de acuerdo con la Ley del ISR se tendría que retener y enterar la tasa del 25%, con la aplicación de la tasa preferencial del tratado le aplicará la del 10%.

4.2 Declaración informativa

Uno de los aspectos más importantes a considerar cuando se realizan pagos al extranjero es la obligación de presentar la declaración anual informativa de los pagos y retenciones realizados, pues se convierte en un requisito fundamental para estar en posibilidades de realizar la deducción fiscal de dichos pagos.

No observar esta obligación puede traer serias consecuencias para la empresa.

4.3 Cuando la transacción es con partes relacionadas

En el caso de que la empresa realice pagos a residentes en el extranjero que sean considerados partes relacionadas, se deberá obtener y conservar la documentación comprobatoria, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, usualmente conocida como ¨Estudio de Precios de Transferencia¨.

Las empresas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 de pesos, no estarán obligadas a cumplir con esta obligación.

4.4 Cuando el pago se realiza a paraísos fiscales

No serán deducibles los pagos que se realicen a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que se demuestre que el precio o el monto de la contraprestación corresponda a valor de mercado y se demuestre con un estudio de precios de transferencia.

4.5 Cuando se pagan comisiones y mediaciones a un residente en el extranjero

En el caso de pago de comisiones y mediaciones a residentes en el extranjero se deberá probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del impuesto en dicho país.

4.6 Cuando el pago es a un residente en el extranjero pero tiene establecimiento permanente (EP) en México

Cuando el pago se realice a un residente en el extranjero pero éste tenga un establecimiento permanente en México, y dicho pago corresponda a las actividades realizadas por el EP, se deberá obtener un comprobante que reúna los requisitos fiscales de conformidad con las disposiciones fiscales mexicanas. En este caso no procederá la obligación de retener ni enterar impuesto alguno.

4.7 Mercancías de importación

Cuando se trate de erogaciones realizadas por adquisición de mercancías provenientes del extranjero, se deberán cumplir con los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de la adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. Se consideran mercancías los bienes tangibles, es decir aquellos que se pueden tocar, pesar o medir.

4.8 IVA Virtual

En la práctica resulta complejo entender la obligación de enterar el IVA en el caso de servicios prestados por residentes en el extranjero que son aprovechados en México, así como por el pago de intangibles y algunas comisiones y mediaciones a residentes en el extranjero.

Al respecto los contribuyentes que importen bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan. Lo anterior resuelve el problema de tener que realizar el pago efectivo del IVA.

Conclusiones

Como usted podrá notar, deducir un pago realizado en el extranjero no representa una negación ¨a priori¨ como suele indicarse en muchos casos.

La indispensabilidad del gasto es la llave para ejercer la deducción sin olvidar obtener un comprobante que reúna los requisitos fiscales según las reglas del Código Fiscal de la Federación pero con las excepciones que hemos comentado.

Así también se debe retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda cuando haya Fuente de Riqueza en México y muy importante, para tener derecho a la deducción, se deberá presentar la declaración anual informativa de los pagos y retenciones realizados a residentes en el extranjero.

Un conocimiento previo de las obligaciones fiscales en esta materia hace posible establecer las medidas y políticas pertinentes en la empresa para optimizar la deducción de estas erogaciones.

Como siempre permanecemos a su disposición en caso de que tenga usted dudas o comentarios con respecto a este importante e interesante tema.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar”

34 Comentarios a “Gastos realizados en el extranjero (II)”

  1. ALEJANDRA RAMOS  on Julio 21st, 2011

    Buenos días
    NO me queda muy claro si en partes relacionados se otorga un prestamo de México a USA (personas morales ambas) ¿debo cobrar IVA e ISR a que taza?

    Gracias

    Reply

  2. Carlos Kim  on Julio 21st, 2011

    Buenas tardes Alejandra,

    Los préstamos que se realizan entre partes relacionadas están sujetos a cumplir con precios o contraprestaciones que se ubieren pactado entre partes independientes en operaciones comparables. Es decir debe pactarse una tasa de interés que corresponda a la de mercado de acuerdo con las caracteristicas del préstamo. De igual manera dichos intereses causarán IVA, excepto en el caso que se encuentren exentos de conformidad con el Art. 15 fracción X de la LIVA.
    Saludos.

    Reply

  3. Javirios  on Julio 21st, 2011

    Pregunta ¿ Existe el iva acreditable del gasto de un comprobante pagado en el extranero por un servicio profecional o por una factura, (que no tiene establecimiento permanente en Mexico si comrobante no trae desglozado dicho impuesto ?

    Reply

  4. Andres Lira  on Julio 21st, 2011

    Buenas tardes,

    Mexico – Chile (tratado para evitar doble tributación).
    Servicios profesionales de consultoría para el desarrollo de un programa educativo.

    Contratante: Mexicano persona moral no contribuyente
    Contratado: Despacho de consultoría chileno.
    Forma de trabajo: en equipo virtual via conferencia de voz, cada parte en su país.

    Entendí que por tener la fuente de riqueza en Chile no tendría que retenerle el ISR, el IVA no lo causan en Chile este tipo de servicios ¿tendría que retenerlo y enterarlo?

    Gracias.

    Reply

  5. Javirios  on Julio 21st, 2011

    ¿ La proforma invoice sirve como comprobante fiscal para deducir gastos, aun cuando no tiene impuesto desclozado Tax?

    Reply

  6. Carlos Kim  on Julio 21st, 2011

    Javiros.- En relación con tu primer pregunta te comento que en el caso de un servicio prestado por un no residente en el país, que es aprovechado en Territorio Nacional: 1) El comprobante no tendrá ni deberá tener incluido el IVA. 2) Al ser aprovechado en México debe ser enterado el IVA de la importación del servicio pero acreditado en la misma declaración, lo que se conoce como IVA Virtual, tal y como se indica en el punto 4.8 de este boletín. 3) De lo anterior se elimina tanto el IVA por pagar como el IVA acreditable neutralizandose el efecto financiero.

    Por la segunda te comento que el ¨Invoice¨ si corresponde a un comprobante fiscal. Por ser emitido en el extranjero (asi te entiendo) no traerá desglosado el IVA. Cuida que los demás requisitos de la deducción sean cumplidos, para lo cual recomiendo repases los puntos específicos tanto del boletín éste como el de ayer.
    Saludos.

    Reply

  7. Carlos Kim  on Julio 21st, 2011

    Andrés,- Efectivamente al estar el prestador del servicio en Chile y proporcionar el servicio desde su país, es claro que el servicio no es prestado en México y por lo tanto: 1) No hay Fuente de Riqueza en México y en consecuencia 2) No hay obligación de retener y enterar ISR. No obstante es recomendable revisar los términos del contrato y verificar si de por medio existe el pago de licencia o regalía, lo cual cambiaría el efecto fiscal.

    En cuanto al IVA no aplica retención pero procede el pago-acreditamiento al que hicimos referencia en la respuesta anterior.
    Saludos.

    Reply

  8. Gael  on Septiembre 6th, 2011

    La Dependencia donde laboró me envia a un curso el costo es de 400.00 DLS, es correcto me entregue un INVOICE, o debo presentarle una constancia de retención donde únicamnte le pague $ 360.00 DLLS. y le retenga 40.00 es correcto ?

    Reply

  9. Carlos Kim  on Septiembre 6th, 2011

    Gael.- Entiendo que el curso lo estás tomando en el extranjero. Si es así no habría retención de ISR debido a que el servicio se presta fuera de México y por lo tanto no hay Fuente de Riqueza en Territorio Nacional.

    Saludos.

    Reply

  10. SILBAU  on Octubre 11th, 2011

    Hola.
    Tengo duda si debo o no retener por lo siguiente:
    Mi empresa es mexicana que se dedica a la impartición de cursos de capacitación en Teconlogía. Para lo cual adquirimos del extranjero Material didactico y Renta de Laboratorios (estos últimos son virtuales)
    Estas operaciones me originan alguna retención.
    Aclaro que el servicio puede ser prestado en México o en el extranjero.

    Reply

  11. SILBAU  on Octubre 12th, 2011

    Hola nuevamente, adiciono que tambien se pagarían Honorarios por la impartición del curso, igual tengo ambos casos, viene por 1 semana a mexico, a darlo, y tabmien enviamos a la gente a tomarlos al extranjero.
    Espero me puedas ayudar con estas dudas existenciales.
    Gracias

    Reply

  12. Carlos Kim  on Octubre 12th, 2011

    Estimado SILBAU,
    Por lo que respecta al material didáctico proveniente del extranjero, considerando que se trata de bienes tangibles, debe ser importado legalmente al país. Por la compra de éste material no se genera retención alguna de ISR. Tratándose del Intangible (laboratorio Virtual) -con la reserva de que tendría que revisarse el contrato y/o la operación- basado en tu comentario, el tratamiento en materia de retención de ISR sería el siguiente 1) Por la parte del servicio prestado en México, si existe la obligación de retener ISR a la tasa del 25% sobre la contraprestación pactada, (Esto sin considerar un posible beneficio en la aplicación de algún Tratado internacional para evitar la doble imposición). 2) Por el servicio que se preste en o desde el extranjero no hay obligación de pagar ISR toda vez que no existe Fuente de Riqueza en Territorio Nacional (FRTN). No obstante, por el importante efecto fiscal, es recomendable que se reúnan los elementos necesarios para probar el lugar en el que se presta el servicio, pues de ello depende que exista o no la FRTN y en consecuencia la retención de ISR respectiva.
    Saludos.

    Reply

  13. Carlos Kim  on Octubre 12th, 2011

    Claro que si SILBAU,
    Aplica la misma disposición antes comentada, por el pago al instructor que acude al país a prestar el servicio de capacitación le es aplicable una retención del 25% sobre el ingreso que recibe. Recomiendo que revises con tus asesores la posibilidad de aplicar, si fuera el caso, el Tratado para evitar la doble imposición que México hubiera celebrado con el país en el que reside el capacitador, para evaluar la posible eliminación de esta alta retención. En el caso de la capacitación recibida en el extranjero, como lo indicamos, al no existir FRTN no existe tampoco la obligación de efectuar retención de ISR.
    Saludos.

    Reply

  14. SILBAU  on Octubre 15th, 2011

    Muchas Gracias por tu pronta respuesta Kim. Me ha ayudado bastante, sin embargo sigo en duda con el costo de Laboratorio que te comentaba, ya que este proviene del extranjero, pero es solo que ellos desde haya envian una liga, y con eso las máquinas quedan instaladas con su Laboratorio, no se si sea correcta mi apreciación pero creo que el servicio fue prestado en extranjero más no en México, por lo que optaria por no realizar ninguna retención. ¿Es correcto?.
    Ahora en cuanto a el Instructor que imparte el curso por una semana aplicaria el art. 184 en donde me indica que se exceptua del impuesto si su estancia es menor a 183 días?

    Reply

  15. SILBAU  on Octubre 15th, 2011

    Y Para terminar de hacerme bolas con esto de los extranjeros, estos pagos tendré que informarlos en la DIOT? Ya que según esta información debería ser solo de caracter Nacional? o tendría que relacíonarlos en el rubro del 16%?

    Reply

  16. Carlos Kim  on Octubre 17th, 2011

    SILBAU, como te comenté es importante que revises el contrato con tu asesor para ser certero en la interpretación toda vez que son muchos los aspectos que pueden variar el esquema fiscal. Sobre tu duda te diría que es probable que sea aplicable el contenido artículo 200 de la LISR pues por tratarse del uso de un programa en línea, el pago seguramente incluye una licencia de uso del mismo. Si es así, existe Fuente de Riqueza en Mexico por el simple pago del servicio por un residente en el país y se debe retener el ISR a la tasa del 25% (sin aplicacion de beneficios de tratado, en su caso). Por lo que respecta al pago del instructor la regla de los 183 días aplica cuando el pagador es residente en el extranjero, no siendo el caso de tu empresa, segun entiendo.

    Finalmente para efectos de la inclusión del pago al extranjero en la DIOT no existe excepción al respecto, por lo que efectivamente deberá incluirse. Mas aún recuerda que existe la causación de un IVA virtual que por disposicion expresa es acreditable. Saludos

    Reply

  17. SILBAU  on Octubre 17th, 2011

    Hola Carlos, mil gracias por tus comentarios, me han servido para aclaras muchas de mis dudas, revisare el contrato y así poder determinar si tendrémos que hacer retención o no.

    En cuanto a la DIOT, se que existe un IVA Virtual que en varios casos tendría que Relacionarlos a la tasa del 16% cuando sean prestados aqui en México, pero si NO son prestados en México, ¿tengo que relacionarlos? y ¿a que tasa?

    Nuevamente Gracias por tus prontas respuestas!!

    Reply

  18. Carlos Kim  on Octubre 18th, 2011

    De nada SILBAU, lo hacemos con gusto, además de que enriquece mucho nuestro estudio. Gracias a ti por el interés en nuestro blog.

    Te comento que el IVA virtual procede en la importación de servicios e intangibles, entre otros, es decir, que SI SE DEBE declarar en servicios proporcionados desde desde el extranjero, que son aprovechados en México. (Referencia art. 24 LIVA)
    Saludos.

    Reply

  19. SILBAU  on Octubre 18th, 2011

    Si que son velozes en sus respuestas.
    Perdón y yo soy un poco persistentes en mis dudas =$.
    Me tratare de explicar mejor.
    *Contrato un servicio por honorarios al extranjero, el cual es impartido en México. Mi registro es:
    Gastos Honorarios Extranjero 100,000
    Iva Virtual 16% 16,000
    Iva Virtual Acred 16% 16,000
    Ret ISR ret Extranj 25,000
    Bancos 75,000
    *Contrato un servicio por honorarios al extranjero, el cual es impartido en el Extranjero. Mi registro es:
    Gastos Honorarios Extranjero 100,000
    Ret ISR ret Extranj 25,000
    Bancos 75,000

    Es por estos 2 casos, mi duda, debido a que el servicio se presto en México, me aplica un IVA del 16%, pero en el caso que el servicio prestado en el Extranjero no es objeto de nuestra Ley ¿Que tasa sería?. o en que renglón de la Diot tendría que ser presentada?

    Gracias nuevamente

    Reply

  20. Carlos Kim  on Octubre 18th, 2011

    SILBAU,
    En ambos casos aplica el IVA virtual, por un lado el servicio prestado en Mexico por un no residente se considera aprovechado en el pais, por ello es virtual, el segundo, aunque es prestado en el extranjero, es aprovechado en el pais, también es virtual. Verifica estos fundamentos Art 16, 24 fracción V LIVA y 50 del RLIVA. Por lo tanto el primer asiento contable que anotas aplica a los dos casos.
    Saludos.

    Reply

  21. SILBAU  on Octubre 19th, 2011

    Ok, nuevamente gracias!!!
    Me ayudo bastante tu retroalimentación. =)

    Reply

  22. YAZIP  on Diciembre 15th, 2011

    Hola Sr. Carlos, muy buenas tardes,
    ¿Sería tan amable de explicarme qué es el IVA virtual y su fundamento?, soy una persona moral que va a pagar unas facturas a empresas de los EEUU y Chile por concepto de impartición de cursos sobre prácticas de higiene en productos alimenticios aquí en México, cómo debo manejar fiscal y contablemente éste IVA?
    GRACIAS

    Reply

  23. Juan Carlos  on Febrero 14th, 2012

    Radico en la ciudad de Chetumal Q.Roo tengo una escuela con cursos de computación y de administración, por el costo de los cursos y la cercanía geográfica he estado tomando cursos de capacitación en Belize, por cada curso me generan un invoice con todos mis datos fiscales, puedo usar estos invoice para deducir ISR? O tengo algún problema porque Belize este como un paraíso fiscal? Gracias de antemano la atención prestada.

    Reply

    • Carlos Kim  on Marzo 26th, 2012

      Juan Carlos, Recordando que es Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE o Paraíso fiscal como lo indicas) cuando la tasa de ISR del pais de que se trata es inferior al 75% del ISR que se causaría en Mexico), habrá que analizar si le aplica el caso a Belize. Si asi fuere tendrías la obligacion de retener y enterar el 40% de ISR de conformidad con el articulo 205 de la LISR. En caso contrario no habría retención debido a que no existe Fuente de Riqueza en Territorio Nacional toda vez que el curso lo tomas fuera del país. Saludos!

      Reply

  24. Abraham Garcia  on Marzo 2nd, 2012

    Que tal Yazip, en relación a tus preguntas, a continuación te menciono lo siguiente:

    Para verificar al tratamiento del IVA virtual deberás apegarte a lo estipulado en el Art. 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA), en los cuales se establece lo siguiente:

    En la fracción V del Art. 24 de la LIVA nos menciona que para efectos esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
    “El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país…”

    En este caso, serias tú quien esta en el supuesto de la obligación al pago del IVA, debido a que estas aprovechando el servicio en territorio nacional por un no residente en el país.

    Aunado a lo anterior, en el Art. 50 del RLIVA se menciona:
    “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.”

    Como puedes observar en las disposiciones expuestas anteriormente, el impuesto es trasladado y acreditado al mismo tiempo por tal motivo el importe del IVA pagado en la importación de bienes o servicios queda reflejado como un “IVA virtual” para efectos de determinar el impuesto.

    Saludos.

    Reply

  25. Mario  on Marzo 14th, 2012

    Cuales son los requisitos de una factura de un proveedor extranjero??
    si le pago a un proveedor extranjero por servicios de publicidad en internet y este me expide una factura, que requisitos debe cumplir la misma???
    saludos!!!

    Reply

    • Carlos Kim  on Marzo 26th, 2012

      Mario, los requisitos que debe cumplir el comprobante son todos los que indica el CFF, excepto el ser emitidos con las nuevas reglas de comprobante electrónico. De acuerdo con el art. 200 de la LISR, los servicios de publicidad pagados a un residente en el extranjero estan sujetos a una retención de ISR. Sugiero que lo revises con tus asesores. Saludos!

      Reply

  26. Luis  on Marzo 19th, 2012

    Hola, buenas noches, disculpe la molestía, estuve leyendo el artículo y aún me queda una duda, una empresa mexicana contrata los servicios de una empresa china, dichos servicios son de búsqueda de productos y control de calidad, mi pregunta es si la empresa mexicana tiene que pagar impuestos por dicho servicio o que obligaciones tiene?.

    Saludos y muchas gracias por su tiempo.

    Reply

    • Carlos Kim  on Marzo 26th, 2012

      Luis, entiendo que tu empresa está pagando servicios a una empresa china y que dichos servicios se prestan directament en China. Esto implica, en principio, que por tal servicio no exista Fuente de Riqueza en México y en consecuencia solo tendras la obligación de obtener comprobante que cumpla con el contenido de información fiscal. Sugiero que revises muy bien los conceptos de los servicios que se están contratando pues cada uno suele tener un tratamiento fiscal muy particular. Saludos!

      Reply

  27. Miguel Angel  on Marzo 22nd, 2012

    En mi empresa compramos paquetes vacacionales, que se pueden disfrutar en cualquier parte del mundo, en si no es un tangible ya que es un certificado, estoy obligado a retener ISR y en caso de que asi sea como mi proveedor es de USA que tasa debo retener para evitar la doble imposición?

    Reply

    • Carlos Kim  on Marzo 26th, 2012

      Miguel Angel, entiendo que lo que finalmente compras son boletos de avión, servicios de hotel y alimentos, mismos que son consumidos en los lugares del destino vacacional. Por estos no veo la obligacion de retener impuesto alguno a menos de que consista en tiempo compartido, que entiendo no es el caso. El certificado es un simple anticipo del gasto a realizar. Saludos!

      Reply

  28. Veronica  on Marzo 23rd, 2012

    Hola Sr Carlos
    Soy contadora en una linea de transfers en la frontera, nuestra actividad preponderante es transportar mercancias de lado mexicano a lado americano y viceversa, tenemos un gasto muy fuerte por cruce de puente americano de aprox $1,000 dlls al mes, si tengo comprobante e incluso me mandan por correo la relacion de los cruces y el saldo que va quedando en la cuenta, es suficiente con esto para hacerlo deducible? Gracias de antemano y me encanto este articulo! Saludos !!

    Reply

  29. Carlos Kim  on Marzo 26th, 2012

    Verónica, Si el gasto proviene de Estados Unidos, sugiero que verifiques que tu comprobante contenga todos los requisitos aplicables. Con ello tu gasto es deducble por ser estrictamente indispensable. Saludos!

    Reply

  30. Orky  on Marzo 30th, 2012

    Buenas tardes Carlos Kim,

    Tengo una duda, en una empresa que presta servicio de taxi aereo, por la operación cuando viajan a otros paises,los pilotos realizan gastos en el extranjero que son pagados con tarjeta American Express. La empresa a su vez compra dolares a la casa de bolsa, quien directamente paga a American Express y emite una factura por la compra de dichos dolares. La pregunta es, para efectos de la Declaracion Informativa de Operaciones con terceros (DIOT) a quien debo presentar como Proveedor?

    Al Proveedor extranjero que presto el servicio? o a American Express como Proveedor nacional?, ya que mi salida de bancos fue para Amex.

    Reply


Opina sobre esto

*