Reforma 2012 al código Fiscal de la Federación

La Reforma 2012 al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de diciembre, y que entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2012, parece tender a ampliar las facultades de las autoridades fiscales, y limitar los derechos de los contribuyentes, quienes deberán cumplir con más requisitos, como se podrá observar del siguiente resumen de las novedades de esta reforma:

OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL

La definición de operaciones con público en general se aclara en el sentido de que son aquellas para las que se expiden los comprobantes fiscales simplificados.

Dichos comprobantes llevarán una clave genérica en lugar de la clave del registro federal de contribuyentes que no se tenga, pero no se podrá deducir o acreditad ninguna de las cantidades comprendidas en los comprobantes simplificados.

REQUISITOS PARA COMPROBANTES FISCALES

• Los contribuyentes que expidan comprobantes por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben señalar en dichos comprobantes el número de cuenta predial del inmueble del que se trate.

• Los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.

• Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (factoraje financiero), deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

SANCIONES PARA DICTAMINADORES

Las autoridades fiscales podrán revisar directamente al contribuyente dictaminado (sin pasar primeramente por la revisión secuencial), si el dictamen fue presentado fuera de plazo, lo cual elimina uno de los beneficios importantes de la presentación del dictamen fiscal, cuando ésta sea extemporánea.

Así mismo, se detalla el procedimiento encaminado a sancionar a los contadores públicos registrados que en su dictamen no observen las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y adicionalmente – de acuerdo a la nueva reforma -, del Reglamento del propio Código y de las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, o no apliquen las normas o procedimientos de auditoría.

DELITOS FISCALES

Se reformó el artículo 100 del Código Tributario, con efectos a partir del 31 de agosto de 2012, en el sentido de que el derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito, en lugar de tres años a partir de que la autoridad conociera el delito y al delincuente, como señala al disposición aun en vigor. El plazo de cinco años será continuo y en ningún caso se interrumpirá.

Para los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación que se hayan cometido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Decreto se aplicarán los plazos de prescripción y las reglas de cómputo de los mismos, previstos en las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren llevado a cabo, por lo que para ellos se seguirá considerando como la fecha en la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toma conocimiento del delito y del delincuente la de la emisión del Dictamen Técnico Contable elaborado por el Servicio de Administración Tributaria.

La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código Fiscal para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.

A partir del 01 de enero de 2012, será considerado delito de defraudación fiscal la omisión de presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas (por ejemplo, declaraciones mensuales de IVA), además de las declaraciones anuales, cuando el responsable haya dejado de pagar las contribuciones correspondientes.

NUEVAS DISPOSICIONES DIVERSAS

• Se hace constar que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) debe ser publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en lugar del Banco de México.

• Los certificados de firma electrónica avanzada tendrán una vigencia de cuatro, en lugar de dos años.

• Los productos y aprovechamientos se deberán pagar con cheque certificado de caja o transferencias electrónicas, al igual que los impuestos.

• Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, en su caso.

Tomando en cuenta lo anterior, así como otras disposiciones nuevas que no se han mencionado en el presente resumen, le recomendamos que se acerque con sus asesores fiscales, en aras de estar preparado y cumplir con las nuevas obligaciones a su cargo.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar”

Un comentario a “Reforma 2012 al código Fiscal de la Federación”

  1. Gabriel Aceves  on Diciembre 20th, 2011

    Y la reforma fiscal integral Apá?

    Durmiendo el sueño de los justos hijo!

    Y los contadores públicos Apá?

    Haciéndose tarugos con los diputados y acarreando agua para su molino hijo!

    Y cuándo los contadores públicos, (la profesión mas organizada del mundo, que tanto se presume), va ha hacer valer su autoridad técnica en el tema Apá?

    Cuando se les quite el miedo de perder clientes por andar en la grilla hijo!

    Pos ya valió Apá!!!

    Saludos!!!


Opina sobre esto