Precios de Transferencia: Mejor Método de acuerdo con la OCDE
El 22 de Julio del 2010 se publicaron las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (en adelante, las Directrices”), las cuales comprenden una revisión de las que fueron aprobadas en su forma original por el Comité de Asuntos Fiscales, el 27 de junio de 1995 y por el Consejo de la OCDE para su publicación el 13 de julio de 1995.
De los principales cambios en las Directrices, derivaron entre otros la actualización los capítulos I al III mismos que se refieren al principio de plena competencia, métodos de precios de transferencia así como al análisis de comparabilidad respectivamente de lo cual se derivó lo siguiente:
1. Eliminación de la jerarquía de métodos
Hasta antes de la actualización de las Directrices, la aplicación de los métodos para la determinación del precio de libre competencia se basaba en el principio de jerarquía, por lo que los métodos tradicionales (MPC, MPR, MCA) eran preferidos sobre los métodos de utilidad transaccional (MPU, MMTUO) además que dentro de los tradicionales, se tenía como prioritaria la aplicación del MPC.
En esta nueva versión de las Directrices se establece que tanto los métodos tradicionales como los transaccionales pasan a tener la misma importancia y se amplía la descripción de estos últimos, detallando sus debilidades y fortalezas.
La selección de un método tiene como objeto la búsqueda del más apropiado a aplicar para cada caso en particular, es por ello que se deben tener en cuenta las fortalezas y debilidades de cada método. De acuerdo a lo que establecen las Directrices de la OCDE, se debe elegir el método más adecuado considerando:
a) La naturaleza de la transacción en base al análisis funcional
b) La disponibilidad de la información de las comparables independientes
c) El grado de comparabilidad entre la transacción controlada y la independiente y
d) La confiabilidad del los ajustes
Cabe mencionar, que la equiparación de los métodos no es plena dado que se vuelve a hacer referencia a que los métodos tradicionales son el camino más directo para determinar el principio de plena competencia, lo que significa que si un método tradicional es igual de fiable que uno transaccional se debe preferir el primero.
2. Inclusión de un proceso típico de búsqueda de comparabilidad
Considerando que no todos los métodos deben ser analizados a profundidad para seleccionar al mejor, las Directrices proponen (no siendo obligatorio) como buena práctica, seguir un proceso típico de búsqueda de comparables para justificar los precios de transferencia de las empresas multinacionales así como los ajustes de las administraciones tributarias:
- Determinación de los ejercicios a analizar
- Análisis profundo de las circunstancias del contribuyente
- Comprensión de la transacción controlada basado en el análisis funcional
- Revisión de los elementos de comparación interna, en su caso.
- Determinación de las fuentes de información disponibles sobre la comparación externa
- Selección del método de PT más adecuado y, en función del método, la determinación de los indicadores financieros.
- Identificación de los posibles elementos de comparación: características principales que debe cumplir cualquier transacción no controlada con el fin de conocer si son potencialmente comparables de acuerdo al análisis funcional y a las bases de comparabilidad establecidas.
- Determinación de la comparabilidad y hacer ajustes en su caso.
- Interpretación y uso de los datos recogidos, la determinación de la remuneración de plena competencia.
3. Otras modificaciones
-
Las Directrices se han ampliado desarrollando el factor de comparabilidad relativo a las características de los bienes y servicios, estableciendo que dentro del análisis funcional la cantidad de datos no contrarresta la falta de calidad de los mismos.
-
Las nuevas Directrices admiten la posibilidad de utilizar un método secundario para corroborar el método elegido en primer lugar, con el objeto de identificar resultados inusuales que sugieran un estudio más profundo.
4. Conclusiones
El cambio considerado como de mayor impacto es sin duda la eliminación de la jerarquía en la aplicación de los métodos de PT, sin embargo, el antepenúltimo párrafo del artículo 216 de la Ley del ISR sigue estableciendo una jerarquización en las metodologías aprobadas para efectos mexicanos, contrario a lo que se modifica en las Guías de la OCDE. Los tribunales ya han emitido tesis sobre esta controversia concluyendo que no se viola el principio de jerarquía normativa, por lo cual la postura de las autoridades fiscales siempre ha sido utilizar los enfoques de las Directrices como auxiliares para aportar elementos adicionales, pero siempre apegando los análisis y conclusiones a las disposiciones fiscales vigentes en México.
Por otro lado se espera un incremento importante en los cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales derivado de los criterios de comparabilidad utilizados en la información seleccionada por los contribuyentes para desarrollar las diversas metodologías de PT, es por ello que por primera vez la OCDE sugiere un proceso de nueve pasos para desarrollar y aplicar un análisis adecuado, transparente y confiable de comparabilidad al momento de seleccionar las comparables y validarlas en el caso de una eventual revisión por parte de las autoridades fiscales.
“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar”
Un comentario a “Precios de Transferencia: Mejor Método de acuerdo con la OCDE”
Opina sobre esto



Loading...
Valeria Cristiani on Diciembre 21st, 2011
Excelente artículo