Días no-laborables para entidades financieras en México 2012

El pasado 20 de diciembre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) expidió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones de Carácter General que señalan los días del año 2012 en que las entidades financieras sujetas a la CNBV, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Según el artículo primero de la disposición esta aplica para Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, bolsas de valores, bolsas de futuros y de opciones, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de futuros y opciones y sus socios liquidadores, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Todas las mencionadas anteriormente deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones y la prestación de servicios al público en el país los días:

I. El 1 de enero.

II. El 6 de febrero.

III. El 19 de marzo.

IV. El 5 y 6 de abril.

V. El 1 de mayo.

VI. El 1 de julio.

VII. El 16 de septiembre.

VIII. El 2 y 19 de noviembre.

IX. El 1, 12 y 25 de diciembre.

X. Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I, VI y VII anteriores, así como el primero señalado en la fracción IX anterior.

Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días del año 2012, siempre que se ajusten a las disposiciones.Las demás entidades financieras, instituciones y organismos objeto de la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no señalados anteriormente, no estarán sujetos a estas disposiciones.

De acuerdo con el artículo séptimo de las mencionadas disposiciones Las entidades financieras podrán celebrar con su clientela en forma ininterrumpida, aquellas operaciones y servicios que por sus características, términos y condiciones no puedan ser suspendidos, tales como transacciones con tarjetas de débito o crédito y la operación de cajeros automáticos, entre otros.

Finalmente el artículo noveno señala que las disposiciones se aplicarán con independencia de la regulación relativa a la materia laboral.

Extraído del Diario Oficial de la Federación con fecha 20/12/2011.
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