No garantía en pagos al IMSS

A principios del mes de noviembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo SA3.HCT.261011/297.P.DIR, el cual consiste en una autorización para dispensación de garantía del interés fiscal para los patrones y demás sujetos obligados en los casos de solicitud de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, aplicables a:

  • Las cuotas,
  • Los capitales constitutivos, su actualización y los recargos,
  • Las multas impuestas en los términos de la ley del seguro social,
  • Los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes, y
  • Los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

Ahora bien, para poder beneficiarse de la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal referida, es necesario el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, como así mismo, continuar con los pagos de las parcialidades correspondientes, de conformidad con los montos y las fechas de pago pactadas.

Importante es, que en caso de que el patrón o sujeto obligado incumpla en el pago de 2 (dos) de las parcialidades, se procederá de inmediato a exigirle el otorgamiento de la respectiva garantía del interés fiscal, perdiendo en definitiva el beneficio otorgado por el acuerdo SA3.HCT.261011/297.P.DIR-

Dada la situación, de que la Autoridad proceda a exigir el otorgamiento de la respectiva garantía del interés fiscal, en función del incumplimiento señalado en el párrafo anterior, y ésta no se ofrezca, se le revocará la autorización de prórroga en parcialidades.

El presente beneficio, fue aplicable a partir del día 03 de noviembre de 2011, y terminará su vigencia al día 30 de abril de 2012.

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