Declaración anual de sueldos y salarios personas físicas ¿Obligación del empleador?

A fechas previas a la determinación del cálculo anual de sueldos y salarios y presentación de la Declaración Informativa Múltiple, es de suma importancia identificar las obligaciones del empleador y del trabajador en cuanto a la presentación de la Declaración Anual de sueldos y salarios.

De conformidad con el artículo 117 de LISR fracción III, las personas físicas, que obtengan ingresos por sueldos y salarios estarán obligados a presentar su declaración anual siempre y cuando estén en los siguientes supuestos:

  1. Además obtener ingresos por salarios perciban otro ingreso acumulable (actividad empresarial y profesional, arrendamiento, adquisición y enajenación de bienes, intereses, premios, dividendos y otros ingresos).
  2. Cuando se le comunique al retenedor por escrito que presentará declaración anual, dicho escrito se encuentra disponible en la página del SAT.
  3. Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre o se hubiese prestado servicio a dos o más empleadores de manera simultánea en el ejercicio.
  4. Cuando sus ingresos anuales excedan de $400,000.00

Las obligaciones de los empleadores son las siguientes:

  1. Retener el impuesto.
  2. Calcular el impuesto anual cuando el trabajador no esté dentro de los supuestos del artículo 117 de LISR fracción III.
  3. Proporcionar constancias de retenciones a más tardar el 31 de enero, en el caso de terminación de la relación laboral dentro del mes siguiente en el que esta ocurra.
  4. Solicitar constancias a los trabajadores que contraten, a más tardar dentro del mes siguiente de la contratación.
  5. Presentar declaración anual de sueldos a más tardar el día 15 de febrero.
  6. Inscribir al trabajador en el RFC.

En el caso de los trabajadores que estén obligados a la presentación de su declaración anual deberán considerar las siguientes deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales, así como gastos hospitalarios.
  • Gastos funerales.
  • Donativos.
  • Intereses pagados por créditos hipotecarios (solicitar al banco o a la hipotecaria constancia anual de los intereses reales).
  • Primas de seguros por gastos médicos.
  • Aportaciones voluntarias de retiro.
  • Colegiaturas y gastos a la transportación escolar.

Así mismo, recomendamos, que se documente toda la información necesaria para el cálculo de su impuesto anual, es decir, contar con los comprobantes fiscales vigentes de las deducciones personales, constancias de retenciones por sueldos y salarios, constancias de intereses, entre otros; debido a que en el caso de que resultase saldo a favor del impuesto y se solicite en devolución ante la Autoridad es muy probable que dicha documentación sea requerida y para evitar cualquier contratiempo le recomendamos presentarla en conjunto a la solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto.

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