Ley de Protección al Empleo para BC
Con el objetivo de otorgar un subsidio económico a los residentes en el Estado de Baja California en caso de desempleo, y promover su incorporación a un empleo en el sector formal de la economía en el Estado, el pasado 23 de diciembre se dio a conocer a través del Periódico Oficial del Estado la Ley de Protección al Empleo para el Estado de Baja California.
Esta nueva Ley pretende crear condiciones subsidiarias de protección a las personas desempleadas en tanto se logra su incorporación al mercado de trabajo, a través de la entrega de un subsidio económico a los beneficiarios que cumplan con los requisitos que se establezcan en la Ley en comento.
Para los efectos de la citada Ley se considera como desempleo al estado de la persona que contando con la edad, condiciones, voluntad y disposición de trabajar, carece de un puesto de trabajo, por condiciones ajenas a la misma.
Tipos de beneficiarios
Dentro de la Ley de Protección al Empleo para el Estado de Baja California se considera la existencia de dos tipos de beneficiarios del seguro de desempleo, los cuales son:
- Beneficiario: Todo ciudadano mayor de 18 años, residente en el Estado que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.
- Beneficiario en estado de necesidad: Todo ciudadano, mayor de edad en situación de desempleo, residente en el Estado y que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) Que sufra de alguna desventaja física que le impida desarrollarse en la actividad laboral para la que esté capacitado.
- b) Que teniendo dependientes económicos, sea el único sustento familiar, ya sea por viudez o abandono.
- c) Que siendo adulto mayor, no cuente con ningún tipo de pensión o seguro de retiro ya sea por cesantía o vejez.
- d) Que por discriminación, no haya podido conseguir empleo estable en un lapso de un año o más.
En el caso de los beneficiarios solo podrán acceder al seguro durante un plazo no mayor a tres meses y en el caso de los beneficiarios en estado de necesidad solo podrán hacerlo por un lapso de hasta seis meses. En ambos casos el monto del seguro ascenderá a 30 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado y será entregado mensualmente al beneficiario.
Requisitos y convocatoria
Para obtener el beneficio del seguro, la persona interesada deberá cumplir con los requisitos que a continuación se indican:
- Ser mayor de 18 años, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo ininterrumpidamente y por un lapso de dos años, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en el Estado de Baja California, y hayan estado debidamente dados de alta ante el régimen de seguridad social correspondiente.
- No perciban otros ingresos económicos por concepto de actividades empresariales, jubilación, pensión, subsidio o relación laboral o empresarial en concreto.
- Se encuentren inscritas en el Sistema Estatal de Protección al Empleo para el Estado de Baja California.
- Acrediten que se encuentran en estado de necesidad económica determinada o en condición de vulnerabilidad que haga necesario el otorgamiento del seguro.
- Cumplir con los requisitos que se establezcan en la Ley Protección al Empleo para el Estado de Baja California y su reglamento, así como en la convocatoria respectiva y demás disposiciones aplicables.
Asimismo el beneficiario deberá participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional que determine el Servicio.
La Secretaria del Trabajo y Previsión dará a conocer la convocatoria para acceder al seguro, la cual expondrá la documentación y demás requisitos que deberán cubrir así como el procedimiento a seguir y los domicilios a los que habrán de acudir los interesados.
Una vez que el interesado presente la solicitud para acceder al seguro, la Secretaria le otorgara respuesta dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que se reciba la citada solicitud.
Suspensión de seguro
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social podrá suspender la entrega del subsidio económico a los beneficiarios, en caso de que se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
- Se cumpla el plazo límite de la duración del seguro.
- Que el beneficiario rechace una oferta de empleo adecuada a su perfil y aptitudes.
- Se niegue a participar los programas de capacitación y promoción de empleo, salvo causa justificada.
- Cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad.
- Se encuentre recibiendo algún apoyo económico de la misma naturaleza.
- Modifique su lugar de residencia hacia el extranjero o algún otro estado de la República Mexicana.
- El beneficiario renuncie al seguro de forma voluntaria.
- No cumplir con alguno de los requisitos previstos para el otorgamiento del seguro.
El ejecutivo del Estado dará a conocer en un término que no excederá de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Protección al Empleo para el Estado de Baja California, el Reglamento de la misma, en el cual se fijarán la forma de cómo se hará valido el seguro, así como el procedimiento para la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos que se consideren convenientes para la implementación de la citada Ley.
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Un comentario a “Ley de Protección al Empleo para BC”
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Gabriel Aceves on Enero 25th, 2012
No me late estos subsidios en el tercer mundo.
a) Núnca va a ser suficiente,
b) Va a generar un tiradero de dinero
c) Es una forma de ganar votos en año electoral, d) Para que demonios en el primer requsito se requiere el pleno ejercicio de sus derechos políticos?
e) Se supone que no tenían dinero porque se había quitado la tenencia.
f) Afortunadamente va a durar poco
g) solo imaginar a alguien viendo la tele, cobrando el subsidio y no buscar chamba me provoca urticaria.