Impuesto estatal a la venta final de bebidas con contenido alcohólico

El día 30 de diciembre del 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el decreto no. 169 en el cual se aprobó el capitulo XXI del Titulo Segundo, que hace referencia al Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico. Sus elementos son:

  • El objeto de este impuesto, es como su nombre lo indica, la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, excepto la cerveza.
  • Los sujetos son las personas físicas o morales que realicen la venta final.
  • La base es el precio percibido por la venta de las bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, esto sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • La tasa es del 4.5% sobre los ingresos percibidos por la venta de las bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado.

Los sujetos de este impuesto deberán cumplir con lo siguiente:

  • Incluir el impuesto en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, es decir, no se considera que forma parte de la venta total.
  • No se deberá trasladar o señalar en forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas.
  • No se podrá acreditar.
  • El impuesto se calculará mensualmente y se enterará al Estado a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
  • Los distribuidores o comerciantes que enajenen bebidas a quienes a su vez venderán en envase cerrado, tendrán la obligación de llevar un registro mensual de estas personas, solicitando una copia del registro ante el Estado de la obligación de dicho impuesto. Cabe señalar que los contribuyentes que no cumplan con lo anterior serán responsables solidarios del impuesto que se dejare de pagar por las bebidas enajenadas.
  • Llevar la contabilidad conforme el Código Fiscal del Estado, y conforme a las Reglas de Carácter General que en su caso emita la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • Identificar las operaciones por las que deba pagarse este impuesto.
  • Presentar las declaraciones del impuesto. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos en el Estado, presentará una declaración por cada establecimiento, o bien una concentrada por todo el estado.
  • Proporcionar la información que en relación con este impuesto se le solicite en las declaraciones respectivas.
  • Registrar la obligación de pago del presente impuesto y los establecimientos en los que se realicen actividades gravadas, ante la Recaudación de Rentas del Estado, dentro de los 15 días siguientes a que inicie operaciones o a que empiece a enajenar las bebidas con contenido alcohólico.

Características especiales:

  • Los pagos de este impuesto tendrán el carácter de definitivo.
  • Se considerará venta final, el faltante en inventario o el consumo propio de las bebidas.
  • El impuesto se causa en el momento en el que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Si la contraprestación se paga parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación pagada, la tasa respectiva.
  • No se causará por esta contribución el impuesto adicional para la educación media superior.
  • De la recaudación obtenida por este impuesto, el 20% corresponde a los Municipios del Estado, distribuyéndose en proporción a la recaudación del mismo obtenida en cada uno en el ejercicio inmediato anterior.

Vigencia:

Entrará en vigor el día primero de febrero del 2012.

Puntos importantes:

  • Los pagos de este impuesto correspondientes a los meses de enero y febrero del 2012, podrán presentarse por única ocasión en forma bimestral, dentro de los 25 días del mes siguiente a que termine dicho bimestre.
  • Las personas que a la entrada en vigor el presente decreto llevan a cabo la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, deberán presentar el alta de la obligación de pago del presente impuesto, a más tardar el 30 de marzo del 2012.

Decreto del 1 de febrero del 2012

Se exime a las Personas Físicas y Morales el 100% del pago del impuesto de la bebida con contenido alcohólico denominada vino, con graduación alcohólica de 7° hasta 14° G.L. (Gay-Lussac).

Los contribuyentes que solamente lleven a cabo la venta final de la bebida exenta en este decreto, se le exime de cumplir con la obligación de presentar la declaración de la contribución estatal.

Los contribuyentes no deberán incluir de ninguna forma el impuesto estatal a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, en el precio correspondiente a la venta final en envase cerrado de la bebida exenta. En caso de hacerlo perderán el beneficio fiscal mencionado, generándose la obligación de pago para quienes incurran en tal incumplimiento.

Vigencia del decreto del 1 de febrero del 2012

Entrara en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.

Puntos a considerar:

Regularmente serán los contribuyentes de este tributo, las tiendas de auto-servicio, que es donde comúnmente acude el consumidor final a adquirir las bebidas en envase cerrado; también puede ocurrir en aquellos casos en donde el distribuidor o vendedor, lo hace directamente a establecimientos en donde se expenderán en envases cerrados, esto podría ser en el caso de que se le venda a algún bar o restaurante.

Es muy importante entender la mecánica de registro. Los obligados a llevarlo son los antecesores de los de que harán la venta final en envase cerrado, debiendo solicitar la copia del registro ante el gobierno del estado, a éstos últimos.

También debe entenderse que el impuesto se carga al consumidor final en envase cerrado. Ese impuesto será cargado en el precio, pero no de manera por separado. No es un impuesto que se retiene. Es un impuesto que se carga y se paga al gobierno, por el contribuyente.

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