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2 Comentarios a “Sitio WEB”

  1. Jorge Hernandez Anaya  on Abril 13th, 2012

    Hola buenas tardes ud. prodria ayudarme necesito, saber si existe alguna excencion para el pago del impuesto sobre remuneraciones en el estado de mexico, para escuelas incorporadas ante la secretaria de educacion publica

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    • Mario Jaramillo  on Abril 17th, 2012

      Buenas tardes,

      De acuerdo al Codigo Financiero del Estado de Mexico no se advierte alguna exencion especifica para el caso de las escuelas incorporadas a la SEP, sin embargo, en la Ley de Ingresos del Estado de Mexico, para el ejercicio fiscal 2012 en el articulo 13 se otorgan subsidios en los casos especificos, dicho articulo es el siguiente:

      Artículo 13.-Los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que generen empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o
      mayores, o para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en los años 2010, 2011 ó 2012, así como las empresas que teniendo fuentes de empleo
      en cualquier entidad federativa distinta al Estado de México, las cambien a esta entidad, gozarán de un subsidio del 100% en el pago de este impuesto, por los 36 meses posteriores a su generación o cambio.

      El subsidio se considerará tomando en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de
      diciembre de 2011, y aplicará únicamente a los empleos generados durante el ejercicio fiscal 2012, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con alguna de las condiciones previstas en el párrafo anterior.

      Las empresas que durante el ejercicio fiscal 2012 inicien operaciones con su fuente de empleo y
      domicilio fiscal en el Estado de México, gozarán de un subsidio del 100% en el pago del Impuesto
      sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por los 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones.

      Para acceder a los beneficios que señala este artículo, se deberá cumplir con los requisitos que al efecto publique la Secretaría de Finanzas, dentro de los primeros veinte días de vigencia de la presente ley, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

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