Comprobantes Fiscales Digitales ¿Se encuentra preparado para el 2011?
A partir del 1 de enero de 2011 entra en vigor la reforma diferida del Código Fiscal de la Federación (CFF) respecto a la obligatoriedad de emitir comprobantes digitales. Como usted sabe, hasta el presente año, esta disposición ha sido opcional.
Habida cuenta, durante éstos últimos meses la autoridad fiscal ha estado emitiendo diversos comunicados a través de la página del SAT respecto al tratamiento y procedimiento para pode expedir los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD’s). Así mismo, el pasado 14 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera Resolución Miscelánea para 2010 que hace referencia a los CFD’s estableciendo una serie de regulaciones y requisitos a cumplir por la inminente entrada en vigor de la norma a partir del 1 de enero de 2011.
Los tipos de comprobantes que se han venido utilizando hasta el día de hoy, son los siguientes:
Ejercicio 2010
- Comprobante Impreso: Conocido como factura, recibo de honorarios, de arrendamiento, etc. que se apega a las disposiciones y requisitos que regulan los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Estado de Cuenta como Comprobante: Opción de considerar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal de conformidad con el artículo 29-C del CFF y la RMF I.2.10.19.
- Comprobante Fiscal Digital (CFD): Factura electrónica que el contribuyente puede optar por expedir, para lo cual será necesaria la solicitud y obtención del Certificado de Sello Digital y los Folios correspondientes a través de la página del SAT y la SICOFI.
A partir del 1ro de Enero, las disposiciones son como sigue:
Ejercicio 2011
- Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI): Factura electrónica que se deberá de expedir a partir del 1 de enero de 2011; para lo cual será necesario realizar la solicitud de folios correspondientes a los proveedores autorizados y reunir los requisitos establecidos en el CFF y la RMF publicada el pasado 14 de septiembre de 2010.
- Comprobante Fiscal Digital (CFD): Factura electrónica que se apega a las disposiciones establecidas en el ejercicio 2010 y anteriores. Éstos comprobantes solamente podrán ser emitidos por aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD antes del 1 de enero de 2011.
- Comprobantes Fiscales Impresos (CFI): Aquellos contribuyentes que tengan ingresos menores a 4 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por expedir CFI los cuales se apeguen a los requisitos establecidos en la RMF antes citada y que contengan un Código de Barras Bidimensional (CBB).
Así mismo, por las operaciones que realicen los contribuyentes y que el monto de cada operación no rebase de 2 mil pesos, los contribuyentes también podrán optar por expedir CFI que contengan el Código de Barras Bidimensional (CBB), siempre y cuando los folios para dichos comprobantes sean solicitados previamente al SAT.
¿Qué diferencia existe entre un CFDI y un CFD?
Un CFD, es aquella factura electrónica por la que los contribuyentes optaron por expedir en algún ejercicio previo al 2011 y que para ello fue necesaria la solicitud de un certificado de sello digital a través de la página del SAT, así como también efectuar la solicitud de folios para la emisión de CFD a través de la página de la SICOFI.
Este tipo de comprobantes podrá ser emitido por medios propios o a través de un proveedor autorizado por el SAT.
Un CFDI, es la factura electrónica que deberán de expedir los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2011, para lo cual será necesario el solicitar los folios a un proveedor autorizado. Así mismo, una vez que el contribuyente emita un CFDI, dicho comprobante se remitirá de manera automática a un proveedor autorizado para que éste mismo certifique el documento para su validez.
Este tipo de comprobantes podrá ser emitido por medios propios o a través de un proveedor autorizado por el SAT y posteriormente cada comprobante expedido será certificado por el proveedor como se menciona en el párrafo anterior.
De conformidad con lo establecido en la RMF publicada el pasado 14 de septiembre, a partir del 1 de enero 2011 aquellos contribuyentes que optaron por emitir CFD por medios propios podrán seguir haciéndolo bajo el mismo procedimiento que se tiene actualmente, es decir, no tendrán la necesidad de expedir CFDI.
En el caso de los contribuyentes que optaron por expedir CFD a través de un proveedor, solamente podrán expedir CFD durante el primer semestre de 2011 para posteriormente iniciar con la expedición de CFDI.
Recomendamos que se documente adecuadamente sobre este tema, ya que, la autoridad fiscal no va dar marcha atrás a la aplicación de este esquema. Acérquese con su asesor externo para que lo ponga al tanto y le explique sobre las opciones que existen para contribuyentes con baja facturación o con operaciones inferiores a 2,000 pesos.
Quedan escasos tres meses para que vaya tomando cartas en el asunto, y de ser posible, implemente su sistema antes de que cierre el año y así, acceda a los beneficios que aquí se comentan.
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