En Octubre de este año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A, reformando y adicionando diversas reglas, entre las cuales destaca la relacionada con el cumplimiento de los requisitos fiscales en comprobantes Impresos, CFDI y CFD, las que se comentan a continuación:
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Anteriormente en lo que se refiere al concepto de unidad de medida, la regla I.2.7.1.5. remitía al Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía, sin embargo, con esta nueva reforma se menciona:
“Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.”
Con el cambio anterior, el concepto se amplía y permite a todos los contribuyentes expresar la unidad de medida conforme a sus usos mercantiles.
El detalle es que ya no se aclara que sucede en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, donde anteriormente se mencionaba que se podría reflejar la expresión “no aplica”, la cual es más comprensible para los intangibles.
Derivado de lo anterior sabemos que se pueden obtener opiniones distintas y cada contribuyente optará por agregar un concepto diferente, por lo que es conveniente tomar una postura y evitar hacer cambios constantes a las facturas que se emitan.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
Con los cambios y especificaciones que se han implementado en los últimos meses del ejercicio, las empresas han estado al día para el cumplimiento de los nuevos requisitos fiscales, sin embargo la regla I.2.7.1.16. otorga facilidades que permiten a los contribuyentes no estar obligados a incorporar en los comprobantes que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
En el caso de los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen las facilidades comentadas, la regla menciona que deberán incorporar la información con la que se cuente al momento de expedir los comprobantes, en caso contrario, indicar la expresión “NA” ó cualquier otra análoga.
Proveedor de certificación de CFDI Autorizado
La regla I.2.7.1.17 menciona la facilidad para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 primer párrafo y fracción IV del CFF, al no ser necesario remitirlos al proveedor de certificación de CFDI Autorizado siempre y cuando lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, disponible en la página de Internet del SAT.
Este servicio permite a los contribuyentes generar gratuitamente y en línea sus facturas electrónicas.
El servicio está dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo no está limitado sólo a estos.
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB) y CFD que se expidan por cada parcialidad.
Tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad para efectos del artículo 29-B, fracción I (CBB), la regla I.2.8.1.3, menciona que se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
A su vez, en la regla I.2.8.3.1.13, se otorga la misma facilidad para el caso de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).
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