De conformidad con la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes se encuentra obligados a presentar mensualmente ante las autoridades fiscales, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), en las operaciones que haya tenido con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA. Esta declaración (DIOT por sus siglas) se debe presentar a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
Trámites de devolución de IVA.
La Regla II.2.3.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Junio de ese mismo año, establece que los contribuyentes que soliciten los saldos a favor de IVA, deberán – para ello – utilizar los formatos oficiales 32, acompañado de sus anexos A, 7, 7-A y 7-B, según corresponda. El llenado de estos anexos debe ser efectuado por medio de un programa electrónico acatando el instructivo publicado en la página de internet del SAT.
En adición a los formularios y anexos antes indicados, es necesario presentar en medios magnéticos la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la totalidad de las operaciones cuando se trate de actividades de comercio exterior.
El trámite de devolución de saldos a favor de IVA, a que se refiere esta regla, es mediante un procedimiento convencional que implica, entre otras cosas, el relacionar transacción por proveedor e incluirla en los dispositivos magnéticos.
Una de las peticiones que ha estado llevando a cabo la profesión organizada y los propios contribuyentes, es que se evite presentar en el trámite de devolución, la relación detallada de los proveedores, tomando en cuenta que la propia declaración mensual de la DIOT, ya la incluye, máxime que es un requisito indispensable, para que proceda la devolución, que la DIOT del periodo de que se trate, se encuentre presentada previamente.
Simplificación administrativa en breve.
Al consultar la página de internet del SAT, se puede advertir que la autoridad está preparando la Cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2011, la cual contiene una serie de facilidades administrativas para los contribuyentes.
Entre ellas, se puede apreciar, una adecuación a la regla II.2.3.1, antes aludida, la cual elimina el requisito de que los contribuyentes presenten – en sus trámites de devolución de IVA – la relación del 80% de sus proveedores de bienes y servicios.
A cambio de ello, hay que acceder al sitio “Mi Portal” y ahí llenar el desarrollo electrónico preparado para tal efecto.
Una vez presentado el trámite por internet, la autoridad enviará el acuse de recibo correspondiente, pudiendo posteriormente solicitar la documentación de las operaciones tenidas con proveedores de bienes y servicios.
Importancia de la correcta presentación de las DIOT.
En consecuencia de lo anterior, la autoridad fiscal, revisará la razonabilidad de las peticiones de devolución de saldos a favor de IVA, en función a las DIOT’s que hayan sido presentadas. Es importante atender a las recomendaciones que la misma autoridad hace al respecto, y es:
• Solo se debe presentar por periodo una declaración normal, si es necesario presentar otras de este mismo periodo deben ser complementarias.
• En la declaración complementaria se debe relacionar el 100% de la información, no únicamente la información adicional y/o faltante.
• Antes de presentar su declaración debe verificar lo siguiente:
o Que se hayan capturado correctamente las claves de RFC de los proveedores relacionados.
o Que las cantidades capturadas en cada campo correspondan al concepto de que se trate; por ejemplo: en el campo Monto de IVA pagado no acreditable a la tasa del 15% ó 16% y 10% ó 11%, correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas, no se debe registrar el IVA pagado.
o La totalidad de las operaciones pagadas a los proveedores registradas en su contabilidad deben ser reportadas en la DIOT.
o Recuerde que debe declarar a los proveedores en el mes correspondiente a los pagos realizados y no conforme a la facturación.
o Únicamente en el mes de enero de 2010 se deben capturar los importes de las operaciones que se hayan realizado en 2009 a las tasas del 15 y 10%, siempre que la entrega de los bienes o prestación de los servicios se haya efectuado en dicho año, y el cobro se realice del primero al diez de enero de 2010, conforme a lo establecido en el la Fracción III Artículo Octavo transitorio de la Ley del IVA.
o Se debe tener cuidado de capturar el ejercicio fiscal correcto especialmente en el periodo de Diciembre, ya que como dicho periodo se presenta al año siguiente del ejercicio fiscal al que corresponde, y erróneamente se indica el año de presentación.
o No se debe ingresar más de un registro por proveedor para un mismo periodo y tipo de operación, salvo en los casos que se reporte al proveedor por diferente tipo de operación, por ejemplo: Presentación de Servicios Profesionales y adicionalmente por pagos de Arrendamiento de Inmuebles
Aclaración final.
El anteproyecto en el que se basa la presente nota, es el dado a conocer el 18 de marzo de este año. Tener en cuenta que aún no ha sido publicado en el DOF, por lo que aún no es posible presentar los trámites bajo este procedimiento. En cuanto sea publicada la regla aquí analizada y otras más, emitiremos la nota técnica correspondiente.
“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar”
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